Antiguo Hospital
Monumental edificio erigido en 1869 con una donación testamentaria de doña Romana Echevarría y don Baltasar Zapata, e importantes aportaciones municipales. Desempeñó su cometido como una fundación administrada por el Ayuntamiento falcesinos que anualmente aportaba fondos con cargo al presupuesto municipal. El Obispado, propietario del edificio, estaba representado por el párroco y el cuidado de los enfermos se confió las Hermanas de la Caridad de San Vicente de Paúl. Decisión que supuso el establecimiento de la orden de Falces el 4 de septiembre de 1869. Además, tenían la obligación de enseñar religión a las niñas pobres, las primeras letras y, en general, las labores propias de su sexo.
En la década de los sesenta del siglo XX culminó su función hospitalaria, pero las hermanas siguieron impartiendo clases entre los párvulos de ambos, sin distinción social, y manteniendo hasta octubre de 1972 un aula de bachiller elemental para niñas.
HOSPITAL DE GRACIA
Anteriormente al edificio del Santo Hospital, hubo otro situado en la plaza donde se encuentra la actual sociedad el casino y cuya antigüedad es anterior a 1.600.
Se llamaba Hospital de Gracia y funcionó de forma continuada hasta que se construyó el nuevo en 1869. En esa fecha, el viejo edificio fue adquirido por un grupo de vecinos para instalar en él una sociedad que se llamó “Sociedad el Casino”, origen de la actual sociedad.
Su construcción se debió a la iniciativa privada, y su patronato correspondió siempre al Cabildo Eclesiástico, costeándose su mantenimiento con limosnas y donativos.
La Constitución Monárquica de 1.808 a través del artículo 231, encomienda a los Ayuntamientos “el cuidado de los hospitales, hospicios y demás establecimientos de beneficencia, bajo las normas que se prescriban”. Seguramente porque al Cabildo le resulta gravoso el mantenimiento del hospital, al amparo del citado artículo, intenta desembarazarse de su mantenimiento y traspasar el Ayuntamiento las obligaciones que la Constitución le impone.
La disconformidad del Ayuntamiento ante la pretensión del Cabildo, dio origen a un litigio entre ambas, pues el primero entendía que siendo el hospital una fundación particular no le afectaba el repetido artículo 231, que habla de “establecimiento de beneficencia”.